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de Madrid Tomo 8316, G7224, Sección 3ª. F.51.H.79276.
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identificación en Internet, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 16.746,
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registradas y marcas identificativas de servicios.

BANCO CETELEM, S.A. le informa que:
De acuerdo con lo establecido en la Ley de 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a
distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los clientes que contraten
un préstamo o crédito con BANCO CETELEM a través de una técnica de comunicación a distancia
(Internet, medios telefónicos…) dispondrán de un plazo de 14 DÍAS desde la fecha del contrato
para desistir del mismo. En caso de que el titular/es haya dispuesto del crédito concedido o
recibido el importe del préstamo en la cuenta corriente designada, para ejercitar el derecho
de desistimiento deberá reintegrar la cantidad total dispuesta, incluidos los intereses
devengados, antes de que transcurran treinta días desde el ejercicio del derecho de desistimiento.
Para ejercer este derecho el titular deberá remitir escrito por correo con acuse de recibo u otro
medio que permita acreditar el envío y recepción, dirigido al DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
DE BANCO CETELEM, SERVICIO DE RECLAMACIONES, C/ Retama 3 3ª Planta 28045 Madrid.

Existen y se encuentran disponibles para el público las tarifas de comisiones y gastos
repercutibles, así como las normas de valoración de esta Entidad, que han sido convenientemente
registradas en el Banco de España. Esta información también se encuentra disponible en la página
web de esta entidad: www.bancocetelem.es
Los clientes tienen derecho a solicitar una oferta vinculante, relativa a las condiciones del
crédito al consumo que pretendan solicitar. Dicha oferta vincula a la entidad exclusivamente
respecto de las condiciones de dicho crédito y por el plazo legalmente establecido, sin que
dicha oferta suponga la concesión del crédito por parte de la entidad, quien tras el análisis
crediticio del cliente decidirá sobre su concesión o denegación. La solicitud y entrega de
dicha oferta tendrá carácter gratuito.
Banco Cetelem dispone de un Departamento de Atención al Cliente especializado en la gestión
y tramitación de las quejas y reclamaciones de sus clientes. Dichas quejas o reclamaciones
deberán presentarse en:
BANCO CETELEM, S.A.,
Departamento de Atención al Cliente.
Servicio de Reclamaciones
C/ Retama, 3, 3ª Planta
28045 – MADRID
serviciodereclamaciones@cetelem.es
El procedimiento de presentación y tramitación de quejas y reclamaciones está contemplado en
el Reglamento de Atención al Cliente de la entidad, en el que se incluye igualmente la
descripción del servicio desarrollado por el Departamento. El Departamento resolverá todas
las quejas y reclamaciones que se le presenten en un plazo máximo de dos meses, a contar
desde su presentación en el Departamento.
Asimismo existe a disposición del público un Servicio de Reclamaciones en el Banco de España
(calle de Alcalá 50, Madrid-28014), al que podrá dirigirse el cliente para plantear sus quejas
o reclamaciones una vez agota la vía del Departamento de Atención al Cliente de Banco Cetelem.
En las oficinas de Banco Cetelem, los clientes podrán solicitar las hojas de reclamaciones
correspondientes a la Comunidad Autónoma en que la que se ubique dicha oficina.
Normativa reguladora de la transparencia de operaciones financieras y protección de la clientela:
- >Orden de 12 de Diciembre de 1.989
(B.O.E. del 19) - >Circular 8/1990, de 7 de Septiembre
(B.O.E. del 20) - >Circular 13/1993, de 21 de diciembre
(B.O.E. del 31) - >Ley 7/1995, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo
(B.O.E. del 25) - >Orden de 25 de octubre de 1995
(B.O.E. del 2 de noviembre) - >Circular 3/1996, de 27 de febrero
(B.O.E. del 13 de marzo) - >Circular 4/1998, de 27 de enero
(B.O.E. del 13 de febrero) - >Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles
(B.O.E del 14 de julio ) - >Circular 3/1999, de 24 de marzo
(B.O.E. del 7 de abril) - >Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
(B.O.E del 14 de diciembre) - >Circular 3/2001, de 24 de septiembre
(B.O.E del 9 de octubre) - >Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros
(B.O.E del 3 de marzo) - >Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de servicios financieros
(B.O.E del 24 de marzo).
Tipos de Referencia (PDF)
